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martes, 21 de junio de 2011

NUEVA CATÁSTROFE AMBIENTAL EN ALBOX (ALMERÍA). ARTÍCULO PUBLICADO EN WEB LOCAL "SOMOS ALBONJENSES"

RE: Incendio grave en polígono de Albox ( en Geocycle)

Articulo de opinión por un experto en derecho de solvencia reputada.

 Tomás Prieto. Abogado. Experto en Protección Ambiental. Granada.

Triste noticia la del incendio en una planta de reciclaje, que se ha producido este domingo en Albox (Almería). Los titulares de la mayoría de los medios tildan el suceso como: “auténtica catástrofe ambiental”, los ecologistas en acción señalan que: “el suceso tiene «pinta de convertirse en una de las catástrofes ambientales más grandes de los últimos años»”.
Efectivamente, al ver las imágenes en televisión o en los diversos videos que ya existen colgados en internet, dan prueba de que estamos ante una nueva catástrofe medioambiental. Ahora bien, a lo ocurrido le podemos poner otro nombre.
Vamos a ir analizando lo que dice la legislación medioambiental al respecto. Porque de estos hechos pueden existir responsables y además se les deben exigir responsabilidades, si así se probara.
El artículo 45 de nuestra Constitución dice: 1.Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”
Por tanto si nos paramos a leer bien el punto 3 deducimos que se establecen penas para aquellos que sean responsables de un delito ecológico, tipificado en el artículo 325 del Código Penal vigente, o bien se puede tratar de una Infracción Administrativa. Dicho esto, tanto en una como en otra opción el daño debe ser reparado. Aquí el daño es incierto, no sabremos nunca cuándo, cómo y dónde han ido a parar los millones de partículas cancerígenas que se han liberado a la atmósfera durante el incendio.
Ahora bien, es el momento de que las distintas Administraciones se pongan manos a la obra y se investigue hasta las últimas consecuencias, cómo y porqué se ha producido esta catástrofe. Desde ya, deben de estar los equipos de investigación del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) haciendo pesquisas sobre lo ocurrido. La alta capacidad técnica de estos profesionales hay que ponerla en práctica y sus informes serán muy reveladores. Tendrán que investigar e instruir diligencias de lo ocurrido y la Fiscalía no debería quedarse a la espera, debe actuar de oficio pues la magnitud de lo sucedido así lo requiere.
Existe otra herramienta legislativa a tener en cuenta; la Ley 26/2007, de 23 de Octubre de Responsabilidad Medioambiental y su Reglamento publicado en el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley.
En el art. 2. 12  de la Ley se prevé como daño medioambiental: Emisión: La liberación en el medio ambiente, derivada de actividades humanas, de sustancias, de preparados, de organismos o de microorganismos.”, y su art. 6 dispone la concurrencia entre la responsabilidad medioambiental y las sanciones penales y administrativas. Es decir que en todo caso, además de otros procedimientos, será de obligado cumplimiento lo que esta norma dispone. No menos importante es la previsión que hace sobre la reparación del daño causado por los agentes responsables, estableciendo medidas para ello. De vital importancia es la obligatoriedad que hace en su precepto 24 y 25: “1. Los operadores de las actividades incluidas en el anexo III deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar.”. . . “Responsabilidad cubierta por la garantía. 1. La cuantía garantizada estará destinada específica y exclusivamente a cubrir las responsabilidades medioambientales del operador que se deriven de su actividad económica o profesional. 2. La garantía regulada en esta sección será ajena e independiente de la cobertura de cualquier otra responsabilidad, ya sea penal, civil, administrativa o de otros hechos cualesquiera y,. . . .”
No demos olvidar que también se crea un fondo Estatal de reparación de daños ambientales, destinado a sufragar los costes derivados de medidas de prevención, de evitación o de reparación de los bienes de dominio público de titularidad estatal. En fin, es el momento de actuar y de estar vigilante de nuestras administraciones, para que se depuren todas las responsabilidades a que hubiere lugar.