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martes, 21 de junio de 2011

NUEVA CATÁSTROFE AMBIENTAL EN ALBOX (ALMERÍA). ARTÍCULO PUBLICADO EN WEB LOCAL "SOMOS ALBONJENSES"

RE: Incendio grave en polígono de Albox ( en Geocycle)

Articulo de opinión por un experto en derecho de solvencia reputada.

 Tomás Prieto. Abogado. Experto en Protección Ambiental. Granada.

Triste noticia la del incendio en una planta de reciclaje, que se ha producido este domingo en Albox (Almería). Los titulares de la mayoría de los medios tildan el suceso como: “auténtica catástrofe ambiental”, los ecologistas en acción señalan que: “el suceso tiene «pinta de convertirse en una de las catástrofes ambientales más grandes de los últimos años»”.
Efectivamente, al ver las imágenes en televisión o en los diversos videos que ya existen colgados en internet, dan prueba de que estamos ante una nueva catástrofe medioambiental. Ahora bien, a lo ocurrido le podemos poner otro nombre.
Vamos a ir analizando lo que dice la legislación medioambiental al respecto. Porque de estos hechos pueden existir responsables y además se les deben exigir responsabilidades, si así se probara.
El artículo 45 de nuestra Constitución dice: 1.Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”
Por tanto si nos paramos a leer bien el punto 3 deducimos que se establecen penas para aquellos que sean responsables de un delito ecológico, tipificado en el artículo 325 del Código Penal vigente, o bien se puede tratar de una Infracción Administrativa. Dicho esto, tanto en una como en otra opción el daño debe ser reparado. Aquí el daño es incierto, no sabremos nunca cuándo, cómo y dónde han ido a parar los millones de partículas cancerígenas que se han liberado a la atmósfera durante el incendio.
Ahora bien, es el momento de que las distintas Administraciones se pongan manos a la obra y se investigue hasta las últimas consecuencias, cómo y porqué se ha producido esta catástrofe. Desde ya, deben de estar los equipos de investigación del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) haciendo pesquisas sobre lo ocurrido. La alta capacidad técnica de estos profesionales hay que ponerla en práctica y sus informes serán muy reveladores. Tendrán que investigar e instruir diligencias de lo ocurrido y la Fiscalía no debería quedarse a la espera, debe actuar de oficio pues la magnitud de lo sucedido así lo requiere.
Existe otra herramienta legislativa a tener en cuenta; la Ley 26/2007, de 23 de Octubre de Responsabilidad Medioambiental y su Reglamento publicado en el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley.
En el art. 2. 12  de la Ley se prevé como daño medioambiental: Emisión: La liberación en el medio ambiente, derivada de actividades humanas, de sustancias, de preparados, de organismos o de microorganismos.”, y su art. 6 dispone la concurrencia entre la responsabilidad medioambiental y las sanciones penales y administrativas. Es decir que en todo caso, además de otros procedimientos, será de obligado cumplimiento lo que esta norma dispone. No menos importante es la previsión que hace sobre la reparación del daño causado por los agentes responsables, estableciendo medidas para ello. De vital importancia es la obligatoriedad que hace en su precepto 24 y 25: “1. Los operadores de las actividades incluidas en el anexo III deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar.”. . . “Responsabilidad cubierta por la garantía. 1. La cuantía garantizada estará destinada específica y exclusivamente a cubrir las responsabilidades medioambientales del operador que se deriven de su actividad económica o profesional. 2. La garantía regulada en esta sección será ajena e independiente de la cobertura de cualquier otra responsabilidad, ya sea penal, civil, administrativa o de otros hechos cualesquiera y,. . . .”
No demos olvidar que también se crea un fondo Estatal de reparación de daños ambientales, destinado a sufragar los costes derivados de medidas de prevención, de evitación o de reparación de los bienes de dominio público de titularidad estatal. En fin, es el momento de actuar y de estar vigilante de nuestras administraciones, para que se depuren todas las responsabilidades a que hubiere lugar.

lunes, 1 de noviembre de 2010

LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l26-2007.html 

EN EL HORIZONTE SE PREVEEN NUEVOS PROBLEMAS PARA LAS PYMES Y EMPRESAS. ADEMÁS DE LOS QUEBRADEROS DE CABEZA PARA OBTENER CRÉDITOS  Y LIDIAR CON LOS MOROSOS, SE DIVISA A MEDIO PLAZO EL REGLAMENTO DE LA NUEVA LEY MEDIOAMBIENTAL.

SABEMOS QUE PARA EL AÑO PRÓXIMO, Y QUEDA POCO, TERMINARÁ DE APROBARSE EL REGLAMENTO DE  ACOMPAÑAMIENTO. PERO NO ES UNA NORMA MÁS, SE REGULA LA RESPOSABILIDAD  DE LOS EMPRESARIOS EN EL DAÑO MEDIOAMBIENTAL. LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN Y LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR PÓLIZAS DE GARANTÍA SOBRE EL RIESGO ¡¡ CASI NADA.... AMEN DE NUEVAS SANCIONES POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.

LA NORMA AFECTA A TODO TIPO DE ACTIVIDADES Y POR TANTO, MÁS A AQUELLAS EMPRESAS CON UN ALTO IMPACTO AMBIENTAL.

ES EL MOMENTO DE PONERSE AL DÍA. PREVENIR ANTES QUE LAMENTARSE ¡¡ 

¡¡¡  HAGA SU CONSULTA SIN COMPROMISO, NOSOTROS LE ASESORAMOS !!!

lunes, 4 de octubre de 2010

COMITE ANDALUZ DE AGRICULTURA ECOLÓGICA

El C.A.A.E. (Comité Andaluz de Agricultura Ecológica) es el Organismo de Control creado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía para el Control y la Certificación de las producciones agroalimentarias ecológicas en el ámbito territorial determinado por las ocho provincias que integran la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Es un organismo independiente sin ánimo de lucro y en el que de forma objetiva está representado todo el sector. Para ello, el C.A.A.E. se rige en su funcionamiento por normativa autonómica (Orden de 26 de Septiembre de 2000 de la Consejería de Agricultura y Pesca) y por la normativa comunitaria sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (Reglamento CEE 2092/91, con
sus complementos y modificaciones).

sábado, 28 de agosto de 2010

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